Actualidad Laboral

 

1.- Pensiones máximas, mínimas y revalorización de las pensiones de Clases Pasivas en 2019

Las pensiones de Clases Pasivas se incrementan un 0,9%. En ningún caso el monto puede superar el límite de percepción de pensión pública establecida para el ejercicio 2020: 2.683,34 €/mes o 37.566,76 €/año. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para 2020. El límite de rentas para percibir el complemento por mínimos durante 2020 se fija en 7.638 €/año.

RDL 1/2020 art.1 y 2, disp.adic.única y Anexo II.2, BOE 15-1-2020

En tanto que se aprueben los presupuestos para 2020 y conforme a lo establecido en el RDL 18/2019 se establece que en 2020 las pensiones de Clases Pasivas, por regla general, se incrementan un 0,9% respecto del importe que habrían tenido en 2019, inaplicándose las previsiones del RDLeg 670/1987 art.27. Se incrementan, asimismo, los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases pasivas y de las pensiones especiales de guerra.

Además, los perceptores de pensiones de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2020 , recibirán, antes de 1-4-2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%. A estos efectos, el límite de la pensión pública durante el año 2020 será el equivalente a incrementar la cuantía d dicho límite a 31-12-2019 en el porcentaje antes mencionado.

En principio, el monto podrá superar la cuantía máxima establecida para el ejercicio 2020: 2.683,34 €/mes o 37.566,76 €/año.

Cumpliendo el resto de requisitos legales, durante 2020 tienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante dicho año, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.638,00 €/año.

Por su parte, las cuantías mínimas durante 2020 quedan fijadas conforme al siguiente cuadro:

Clase de Pensión con cónyuge a cargo €/año sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año con cónyuge no a cargo €/año
Pensión de jubilación o retiro 11.807,60 9.569,00 9.081,80
Pensión de viudedad 9.569,00
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones   9.328,20  
N

 

En el año 2020 no se revalorizan las pensiones públicas siguientes (RDL 1/2020 art.1.7):

  1. a) Las pensiones públicas, enumeradas en la L 37/1988 art.42, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía máxima mensual (2.683,34 €/mes). Esta regla no se aplica a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas (RDL 6/2006) ni a las reconocidas en virtud de la L 62/2003 disp.adic.43ª.
  2. b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1-1-1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
  3. c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31-12-2015, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31-12-1973.

Finalmente, durante 2020 respecto de los importes de las pensiones en favor de excombatientes no profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados de la República hay que diferenciar:

  1. En favor de los causantes: su importe de las pensiones en favor de causantes no puede ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años; cuantía que para el 2020 está fijada en 11.807,60 €/año.
  2. En favor de familiares: su importe no puede ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años; cuantía que para el 2020 está fijada en 9.569,00 €/año

2.- Publicación de los haberes reguladores incrementados para la determinación inicial de las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado en 2020.

RDL 1/2020 Anexo I. III, BOE 15-1-2020

Como siempre, se distingue entre el personal ingresado antes o después del 1-1-1985:

  1. Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1-1-1985:
Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador. €/año
A1 42.184,02
A2 33.199,88
B 29.071,88
C1 25.498,08
C2 20.173,20
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales EBEP 17.199,27

2) Haberes reguladores para el personal de la Administración Civil del Estado  ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con anterioridad a 1-1-1985:

Indice Haber regulador. €/año
10 42.184,02
8 33.199,88
6 25.498,08
4 20.173,20
3 17.199,27

 

  1. La indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.

DGT CV 24-9-19

Un contribuyente recibe una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, así como otras dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe. Dichas indemnizaciones constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Se plantea el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en el IRPF.

  1. En relación a la indemnización por despido , están exentas del Impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido se requiere que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resulte de aplicar los criterios anteriores, el exceso está sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, y sin perjuicio de que, si se cumplen los requisitos exigidos, a esa cantidad sujeta le pueda resultar aplicable la reducción del 30% por irregularidad.

  1. En relación a las indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, están exentas del Impuesto:
  2. a) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  3. b) Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (L 35/2015 Anexo).

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, la DGT considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

  1. a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
  2. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

En consecuencia, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta.

  1. Cuantías de las pensiones de incapacidad permanente total

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Con efectos  del 1-1-2020 las cuantías mínimas de la pensión de incapacidad permanente total son de:

Grado Con cónyuge a cargo €/año Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año Con cónyuge no a cargo €/año
Incapacidad permanente total con 65 años 11.807,60 9.569,00 9.081,80
Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años 11.069,80 8.953,00 8.461,60
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años 7.054,60 7.054,60 6.993,00

La cuantía máxima  para 2020 es de 2.683,34 €/mes; 37.566,76 €/año.

  1. Cuantías de las pensiones de incapacidad permanente absoluta

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Con efectos  del 1-1-2020 las cuantías mínimas de la pensión de incapacidad permanente absoluta son de:

Grado Con cónyuge a cargo €/año Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año Con cónyuge no a cargo €/año
Incapacidad permanente absoluta 11.807,60 9.569,00 9.081,80

La cuantía máxima  para 2020 es de 2.683,34 €/mes; 37.566,76 €/año.

  1. Cuantías de las pensiones de gran invalidez

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Con efectos  del 1-1-2020 las cuantías mínimas de la pensión de gran invalidez son de:

Grado Con cónyuge a cargo €/año Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año Con cónyuge no a cargo €/año
Gran invalidez 17.711,40 14.354,20 13.623,40

 

La cuantía máxima  para 2020 es de 2.683,34 €/mes; 37.566,76 €/año

  1. Cuantías de las pensiones de jubilación

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Con efectos  del 1-1-2020 las cuantías mínimas de la pensión de jubilación son:

Grado Con cónyuge a cargo €/año Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año Con cónyuge no a cargo €/año
Titular con 65 años 11.807,60 9.569,00 9.081,80
Titular menor de 65 años 11.069,80 8.953,00 8.461,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 17.711,40 14.354,20 13.623,40

La cuantía máxima  para 2020 es de 2.683,34 €/mes; 37.566,76 €/año.

  1. Cuantía de las prestación por nacimiento o adopción de hijo en determinados supuestos y límite de ingresos para su devengo

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad se mantiene durante 2020 en: 1.000,00 €. Siempre que no superen el límite de ingresos de: 12.424,00 €/año; o de 18.699,00 €/año si se trata de familia numerosa, este límite se incrementa en 3.029,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

RDL 1/2020 anexo.II, BOE 15-1-20

  1. Prestaciones por hijo a cargo

Límite de ingresos para la percepción de prestaciones familiares e incremento de las cuantías por hijo a cargo.

RDL 1/2020 art.1, 2 y anexo.II, BOE 15-1-20

Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% se incrementan en 2020 en un 0,9% sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2019.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones por hijo o menor a cargo experimenta un incremento del 0,9% sobre la cuantía vigente en 2019. Dicha cuantía en 2020 es:

– 12.424,00 €/año;

– en caso de familia numerosa: 18.699,00 €/año, incrementándose en 3.029,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Las cuantías  para 2020 son:

  1.  Asignación económica por hijo o menor  a cargo sin discapacidad: 341 €/año;

Asimismo, en caso de que los ingresos  del hogar sean inferiores  a una escala establecida, la cuantía prevista es mayor:

Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación íntegra €/año
Personas > = 14 años (M) Personas < 14 años (N)
1 1 4.723,00 o menos 588 x H
1 2 5.812,00 o menos 588 x H
1 3 6.902,00 o menos 588 x H
2 1 6.539,00 o menos 588 x H
2 2 7.629,00 o menos 588 x H
2 3 8.718,00 o menos 588 x H
3 1 8.355,00 o menos 588 x H
3 2 9.445,00 o menos 588 x H
3 3 10.534,00 o menos 588 x H
M N 3.633,00 + [(3.633,00 x 0,5 x (M-1)) + (3.633,00 x 0,3 x N)] o menos 588 x H

Beneficiarios:

H = Hijos a cargo menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

  1. Asignación económica por hijo o menor  a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 €/año;
  2.  Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años  con un grado de discapacidad igual o superior:

– al 65%: 4.747,20 €/año;

– al 75% y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 €/año.

Para el mantenimiento del poder adquisitivo, los pensionistas de pensiones revalorizadas en 2019, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que perciba en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%

  1. Subsidios para personas con discapacidad

Para personas con discapacidad durante 2020 se mantienen en la misma cuantía el subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 €/mes; y el subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 €/mes. Se incrementa el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 €/mes (en 2019 era de 65,40).

RDL 1/2020 anexo II, BOE 15-1-20

  1. Cuantías mínimas de la pensión de viudedad

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad quedan fijadas con efectos de 1-1-2020, en cómputo anual:

PRESTACIÓN CUANTÍA MÍNIMA €/año
PENSIÓN DE VIUDEDAD  
Con cargas familiares 11.069,80
Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65% 9.569,00
Con 60 a 64 años 8.953,00
Con menos de 60 años 7.249,20

 

  1. Cuantías mínimas de la pensión de orfandad

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad quedan fijadas con efectos de 1-1-2020, en cómputo anual:

PRESTACIÓN CUANTÍA MÍNIMA €/año
PENSION DE ORFANDAD  
Por beneficiario 2.924,60
Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% 5.754,00
Orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 7.249,20, distribuidos entre los beneficiarios

 

  1. Cuantías mínimas de la pensión en favor de familiares

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-29

Con efectos del 1-1-2020, las cuantías mínimas de las pensiones en favor de familiares son:

PRESTACIÓN CUANTÍA MÍNIMA €/año
EN FAVOR DE FAMILIARES  
Por beneficiario 2.924,60
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años 7.067,20
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años 6.661,20
Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir el mínimo asignado a cada uno se incrementa en el importe resultante de prorratear 4.324,60 entre el nº de beneficiarios

 

  1. Embargabilidad de los salarios acumulados en la cuenta corriente

Las limitaciones en el embargo deben aplicarse exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

TS auto 26-9-19, EDJ 695295

Se dicta sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo en el que se señala que los saldos acumulados en la cuenta corriente, procedentes de pensiones no contributivas, tienen carácter inembargable por su escasa cuantía.

Frente a dicha sentencia, el Organismo de Gestión Tributaria, considera que es una sentencia dañosa para los intereses generales y requiere un pronunciamiento del TS que esclarezca si los saldos acumulados en las cuentas

corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan la cuantía ingresada en el mes en que se proceda a practicar el embargo, o en su defecto, en el anterior, son o no embargables.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación por considerar que esta cuestión está claramente regulada, señalando que las limitaciones que se establecen legalmente (LEC art.607), se aplican únicamente sobre el importe considerado sueldo, salario o pensión y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

  1. Revalorización de pensiones para 2020

RDL 1/2020 art.1 y 2, BOE 15-1-20

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva , experimentan en 2020 un incremento del 0,9%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 es de 2.683,34 €/mes o 37.566,76 €/año.

Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones no contributivas y del SOVI, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementan en 2020 en un 0.9% sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2019.

Para el mantenimiento del poder adquisitivo, los pensionistas de pensiones revalorizadas en 2020, recibirán, antes de 1-4-2021, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%.

  1. Complementos por mínimos de pensiones en 2020

RDL 1/2020 anexo, BOE 15-1-20

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2020:

– sin cónyuge a cargo: 7.638,00 €/año;

– con cónyuge a cargo: 8.909,00 €/año.

  1. Cuantía de las pensiones del SOVI para 2020

RDL 1/2020 art.1, 2 y anexo.II, BOE 15-1-20

Los importes de las pensiones no concurrentes  con otras pensiones públicas, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se incrementan en 2020 en un 0,9% sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2019.

Quedan exceptuadas  del citado incremento, las pensiones del SOVI cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad. No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2020 para la pensión de tal Seguro no concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revaloriza en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

Para el mantenimiento del poder adquisitivo, los pensionistas del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2020 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%.

Las cuantías  de las pensiones para 2020 son:

– no concurrentes: 6.127,80 €/año;

– concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.947,20 €/año

  1. Cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica y profesional

El TS modifica su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, señalando que -en línea con lo declarado por el TJUE- ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.

TS 19-11-19, EDJ 767526

La cuestión debatida se ciñe a determinar si para la adquisición de los derechos de promoción económica y promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se ha de computar el periodo total de prestación de servicios o únicamente los periodos efectivamente trabajados.

La cuestión planteada ha sido examinada en numerosas ocasiones por la Sala IV que tiene una consolidada doctrina  al respecto (entre otras, TS 18-1-18, EDJ 4089; 1-3-18, EDJ 26817; 1-3-18, EDJ 22306; 13-3-18, EDJ 30010; 5-3-19, EDJ 562427), sosteniéndose que, como regla general, solo se computan para el cálculo de la antigüedad, a aquellos efectos, los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.

El TJUE ha considerado que es discriminatorio por razón de sexo  la normativa (en concreto, el IV CCol del Personal Laboral de la AEAT ) y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18)

A la vista de lo expuesto, el TS modifica su doctrina  acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional. Afirma que la regulación contenida en el convenio colectivo (IV CCol del Personal Laboral de la AEAT art.67) ha de ser interpretada de conformidad con lo indicado por el TJUE y, por tanto, no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.

De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir 3 años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.

  1. Prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia contra la mujer en 2020

Las prestaciones reconocidas en 2019 experimentan en 2020 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año -hasta la fecha ha sido prorrogado el SMI fijado para 2019 en 900 euros (RDL 18/2019)-, con el mínimo de 8.820 euros/año en caso de un único beneficiario. Si hay más de un beneficiario de esta prestación, su cuantía para 2020 se establece en 14.868 euros/año a repartir entre los beneficiarios.

RDL 1/2020 art.1.3 párr.2º y anexo I, BOE 15-1-20

Fuente: Lefebvre. Actum Social.

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