Ayudas para la reactivación de la actividad de la Junta de Extremadura.

El DOE de 31 de diciembre publicó el Decreto Ley 15/2020, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación de la actividad empresarial.

1.- Beneficiarios

Las ayudas están destinadas a Pymes con centro productivo en Extremadura con independencia de su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectados por la COVID19

Se trata de empresas que tengan al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa en el Régimen General.

No pueden solicitarla empresas que se dediquen a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; actividades financieras y de seguros; administración pública y actividades de juegos de azar y apuestas.

2.- Requisitos

Deben haber facturado en los tres primeros trimestres de 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50% con respecto a ese mismo periodo de 2019 (se obtendrán las cifras del modelo 303 IVA o del modelo 130 IRPF).

Si no se puede acreditar el descenso de la facturación, podrán solicitarla aquellas empresas que entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios ERTE que hayan afectado como mínimo al 50% de las personas asalariadas a su cargo el 14 de marzo y durante al menos cuatro meses.

Estar al corriente con Hacienda (tanto estatal como de la CCAA) y Seguridad Social.

3.- Destino de la subvención

Se destinará a financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. Se deben conservar los documentos que así lo acrediten.

4.- Cuantía de la subvención

Se calcula en función del número de trabajadores en situación de alta a jornada completa a 31 de diciembre de 2020.

  • De 3 a 5 trabajadores: 3000 euros
  • De 6 a 20 trabajadores: 4800 euros
  • De 21 a 50 trabajadores: 8000 euros
  • Más de 50 trabajadores: 12000 euros

Se incrementan esas cantidades en un 15% si la empresa pertenece a alguno de los siguientes sectores:

  • Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.

La cuantía máxima es de 15.000 euros.

5.- Plazo para solicitar la ayuda

Hasta el 31 de enero de 2021

6.- Obligaciones

Continuar la actividad y mantener el empleo durante un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de la concesión de la subvención (La CCAA tiene tres meses para conceder la subvención desde la fecha de presentación de la misma por lo que la obligación de mantenimiento de empleo y actividad puede llegar a los 9 meses).

 

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