Fiscalidad de las Cestas y Regalos de Navidad

Se acerca la Navidad, una época en la que las empresas acostumbran a realizar los populares regalos a sus empleados, clientes, proveedores y directivos, una tradición asentada en nuestra comarca, especialmente las de las cestas y las comidas de empresas .

A muchos os surgen dudas y nos preguntáis acerca de su tributación, sobre si se puede deducir la factura de las compras de las cestas y si podemos declarar el IVA de la factura de la cena navideña. En este post os damos respuestas a vuestras dudas.

En cuanto a sí es posible deducirnos este gasto, vemos que en el  artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, aunque se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”.

Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores, en el caso de empresas de nueva creación, “en teoría” no podrán deducir estos gastos hasta que se conviertan en una costumbre.

Por otro lado, las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.

En cuanto al IVA de estos gastos, según el artículo 96 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Así que las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles.

Finalmente tened en cuenta, que se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200€ durante el año natural a un mismo destinatario y cuando el objeto publicitario lleve impreso de forma visible la imagen o nombre de la empresa.



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