La prorrata del IVA ¿Cuándo estoy obligado a hacerla?

Cada vez son más las empresas y profesionales que realizan dos actividades económicas con distintos tipos de IVA, es decir, realizamos  simultáneamente actividades sujetas a IVA, con alguna otra actividad que sea exenta o no sujeta, como parte de la facturación de la empresa, en este caso, estaríamos obligados a aplicar la regla de la prorrata.

El objetivo de esta regla es que el porcentaje de IVA deducible se corresponda con el porcentaje de ingresos sujetos al impuesto con respecto a los no sujetos, en este sentido, nuestra legislación, sólo permite que podamos deducirnos aquellas actividades que estén efectivamente sujetas a IVA, dejando fuera las exentas, con respecto al total de operaciones que realiza el sujeto pasivo.

Esto supone que la Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA (ejemplo: educación y formación, servicios sanitarios, psicología, operaciones financieras y de seguros, alquiler de viviendas. etc). El IVA que soporto en estos casos forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de mis ingresos.

La regla de prorrata tiene dos modalidades: general o especial. La general se aplica cuando no procede la especial, y en cambio la especial es aplicable sólo en ciertos casos, que son los siguientes:

  • Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en plazo y forma.
  • Obligatoriamente cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10 % del que resultaría de aplicar la prorrata especial.

El procedimiento de prorrata especial consiste en deducir únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA, y en cambio no deducir nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a deducir IVA. Es decir, o deducimos el IVA al 100 %, o bien al 0%.

El cálculo de la prorrata general se obtiene dividiendo el total de las operaciones que originen el derecho a deducción de las cuotas soportadas y el total de operaciones realizadas por el empresario.

En cada una de las liquidaciones trimestrales se aplicará una prorrata provisional que se calculará en función del ejercicio anterior. El cálculo definitivo se realizará a final del ejercicio, donde se compensará la prorrata de todas las liquidaciones con la que corresponda de manera definitiva.



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