Novedades tributarias y laborales de la ley de presupuestos generales del estado para el año 2023.

  1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  2. a) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
  3. b) Obligación de declarar.- El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo de más un pagador con las excepciones señaladas en la ley; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros
  4. c) Determinación del tipo de retención.- Se modifica para adaptarlo a los nuevos límites. Debe aplicarse a partir de febrero.
  5. d) Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa.- Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas en determinados supuestos. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.
  6. e) Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.- El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 %.
  7. f) Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.- Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
  8. g) Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.- Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores .
  9. h) Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.- Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales:

Límite máximo conjunto el menor de 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1.500 euros.

Este límite se incrementará:

  • En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social con determinados límites
  • En 4.250, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, o Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

  1. i) Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF.- Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra Introduciendo tramos al 27% y 28%.
  2. j) Deducción por maternidad.- Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.

  1. k) Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.- El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  2. l) Modificaciones en materia de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social se permite la compensación de excesos en ejercicios futuros.
  3. m) Se introducen ventajas fiscales para trabajadores de empresas emergentes e inversores en dichas empresas.
 
  1. Impuesto sobre Sociedades
  2. a) Tipo de gravamen.- Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  3. b) Amortización acelerada en vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV,).- Coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  4. c) Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.- Se limita temporalmente la compensación de bases negativas en el ejercicio de agregación de bases imponibles individuales. En concreto, en el ejercicio 2023, se tendrá en cuenta el 50% de las bases imponibles negativas individuales. El resto se compensa en diez años con salvedades.
  5. d) Modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
  6. e) Ventajas fiscales para empresas emergentes.-
  • Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años.
  • Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
 
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido
  2. a) Tipos reducidos ejercicio 2023.-
  • 5% para gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable para estos productos será el 0,625 por ciento.
  • 4 % a las mascarillas quirúrgicas desechables
  • 0 % por ciento a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.
  • 5 % a las entregas de energía eléctrica efectuadas a favor de:
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 (revisable el 1 de mayo):

  • 5 % a Los aceites de oliva y de semillas. Las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
  • 0 % El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. Las harinas panificables.  leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Los quesos. Los huevos. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales
  1. b) Localización de servicios.- Regla de utilización o explotación efectiva permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo.
  2. c) Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria.
  3. d) Inversión del sujeto pasivo.- Extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a: los servicios de arrendamientos de inmuebles por no residentes y los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.
  4. e) Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.- Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro. El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores

En el caso de los créditos incobrables

  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)
  • Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor
  • Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable,
  1. f) Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina los tampones, compresas y protegeslips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  2. g) Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca .
 
  1. Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se introduce el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con los fines de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica que grava el patrimonio neto que supere el importe de 3.000.000 euros. Se remite al impuesto del patrimonio para determinar base imponible, sujetos pasivos y exenciones y serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

 

NOVEDADES LABORALES

 

  1. Bases y tipos de cotización
  2. a) Base máxima.- Se incrementa un 8,6 % la base máxima de cotización de Seguridad Social, estableciéndose en 4.495 euros (54.000 euros anuales). Y las bases mínimas de cotización se incrementan según lo haga el SMI, vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 122.Uno).
  3. b) Tipos de cotización.- Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no han variado respecto a 2022 (art. 122.Dos.2):
  • Para las contingencias comunes el 28,30 %: 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  1. c) Horas extraordinarias.- En relación a las horas extraordinarias, para su cotización adicional, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
  • Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 %: el 12,00 % a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.
  • Cuando se trate de las horas extraordinarias que no sean por fuerza mayor, el 28,30 %: el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
  1. d) Cotización en regímenes y sistemas especiales.- La cotización de los regímenes y sistemas especiales, se recogen en los siguientes apartados:
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: art. 122.Tres.
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar: art. 122.Cuatro.
  • Sistema Especial para manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación: art. 122.Cinco.
  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: art. 122.Seis; base de cotización durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la prestación del Mecanismo RED y la prestación por cese de actividad (art. 122.Diez; y la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de actividad (art. 122.Once).
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: art. 122.Siete.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: art. 122.Ocho.
  • Régimen Especial para la Minería del Carbón: art. 122.Nueve.
  1. e) Cuotas de contratos de formación y aprendizaje y formación en alternancia.- De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª RDL 32/2021, 28 dic. (Ley de Reforma Laboral), las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023 en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia en los supuestos a que se refiere la disposición adicional 43ª.1 LGSS, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023 (art. 122.Doce).
  2. f) Mecanismo de equidad intergeneracional.- Regulado en el art. 122.Catorce: a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador, ya regulado en la final 4ª de la Ley 21/2021.
  3. Desempleo

Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60 % de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) del percibo de la prestación.

De acuerdo con la disposición trans. 9ª, los porcentajes a que se refiere el artículo 270 LGSS, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

  1. Planes de pensiones y otros sistemas de ahorro para la jubilación

Se reduce la base imponible del IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y otras formas de previsión social, hasta el menor de los estos límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros anuales; este límite se incrementará en 8.500 euros, si tal incremento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. En 2023 se prevé que el trabajador (con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros) pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la aportación anual que haga la empresa (art. 52.1 LIRPF modificado por el art. 62 LPGE para 2023).

Acorde con lo establecido anteriormente, también se modifica el art. 5.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg. 1/2002) para limitar la aportación a los planes (disp. final 11ª).

  1. Trabajo autónomo

Se establece un incremento de un 8,6% en las bases de cotización y las cuotas de los autónomos que eligieron una revalorización automática (art. 122.Seis, Diez y Once LPGE para 2023).

Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, se ajustará la cuota a los rendimientos netos del autónomo.

Para 2023, se ha introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo (nueva redacción del art. 52.1.b.2ª LIRPF), mismo límite también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros (nueva redacción de la disp. adic. 16ª.2º LIRPF).

  1. Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel

Las empresas de estas tres provincias se podrán beneficiar de una reducción de hasta el 20% de las cuotas de la Seguridad Social; así lo recoge la disp. adic. 91ª.Uno. Concretamente establece una reducción del 5 % en la cotización por contingencias comunes de las empresas en todos los contratos indefinidos existentes en el ámbito provincial, del 15 % en los nuevos contratos indefinidos y del 20 % en nuevos contratos indefinidos en empresas situadas en municipios de hasta 1.000 habitantes.

Especial mención debemos hacer de los autónomos que inicien su actividad. Estos autónomos tendrán durante tres años una cuota reducida por la que su contribución a la Seguridad Social será de 80 euros mensuales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (disp. adic. 91ª.Dos).

  1. Formación profesional para el empleo

En las disposiciones adicionales 92ª, 93ª y 94ª se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se detalla cómo calcular el crédito para la formación de trabajadores en las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 30/2015, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional. Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

  1. Siniestralidad laboral (Bonus prevención)

La disposición adicional 97ª mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, prevista en el RD 231/2017, hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

  1. IPREM

Teniendo en cuenta que se toma como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo, en la disposición adicional 90ª se incrementa en un 3,62 % la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).

  1. Interés legal del dinero y de demora

El interés legal del dinero se fija en un 3,25 % y el interés de demora se fija en el 4,0625 % (art. 26.6 LGT y art. 38.2 de la Ley General de Subvenciones) (disp. adic. 42ª).

  1. Cheque de 100 euros

Se amplía este para toda familia con hijos a cargo entre 0 y 3 años, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, que podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales. Hasta el momento sólo estaba vigente para madres trabajadoras (art. 81 LIRPF modificado por el art. 64 LPGE para 2023).

En relación con ello, se recoge el compromiso de tramitar “urgentemente” una Ley de Familias que recoja nuevos permisos de conciliación, Permiso para cuidadores, permiso para atender circunstancias familiares imprevistas o un nuevo permiso parental de ocho semanas.

  1. Planes de Igualdad

Se modifica el artículo 71.1.d de la Ley 9/2017, 8 nov, de Contratos del Sector Público, sobre la prohibición de contratar con la Administración Pública. Se reduce de 250 a 50 el número de trabajadores de las empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Con ello se quiere homogenizar la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral con la normativa en materia de contratos públicos (disp. final 27ª).

Para el sector público, se modifica la disp. adic. 7ª TREBEP (RDLeg 5/2015, 30 oct.) determinando qué puntos debe recoger el plan de igualdad -objetivos, estrategias, medidas a implementar, etc.- (disp. final 24ª.Tres LPGE para 2023).

  1. Prórroga del SMI

Se prorroga la vigencia del RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional (art. 100 RDL 20/2022).

  1. Prórroga del régimen extraordinario de aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

Dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, se prorroga, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 RDL 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (art. 82 RDL 20/2022).

  1. Jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo

Se modifica la disp. trans. 4ª.6 LGSS, por el art. 84 RDL 20/2022, estableciendo que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  1. Cheque de 200 euros para familias

Se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media trabajadora destinado a compensar la subida de precios de la alimentación. Esta medida se aplicará a hogares con rentas de hasta 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. El fin de esta ayuda es paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital, por lo tanto, quienes cobren alguna de estas prestaciones no podrán solicitarla.

Tampoco podrán solicitarla quienes cobren pensiones de los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados (art. 74 RDL 20/2022).

  1. Prohibición de despedir

El art. 101 RDL 20/2022 extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 RDL 6/2022, 29 mar, así como en el artículo 1.10 RDL 11/2022, 25 jun., de forma que:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
 

MUY IMPORTANTE

Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le advertimos de que, antes de hacerlo, debe ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.

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