DOE de 29 de diciembre

Con fecha 29-12-2021, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (L 22/2021).

Estas son las principales novedades en el ámbito tributario y laboral:

A) MATERIA TRIBUTARIA
A.1.) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1. Planes de pensiones. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social del IRPF. No obstante, se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

2. Módulos. Se prorrogan nuevamente para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). De esta manera, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros

cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 60 y 64 LPGE 2022)

A.2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

1. Cuota líquida mínima. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.

Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

3. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

A.3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

A.4) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 62 LPGE 2022, modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, creando un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

A.5) INTERÉS LEGAL DEL DINERO

La disposición adicional cuadragésima sexta LPGE 2022 determina el interés legal del dinero para 2022:

• El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.

• Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.

• Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.

B) MATERIA LABORAL

1. Las retribuciones en el sector público subirán un 2%. Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo (art. 19.2 LPGE).

2. Pensiones. Las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros. (art. 45.1 LPGE).

El complemento por vivienda se mantiene en 525 euros/año (art. 45.2 LPGE).

En cuanto a las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año (art. 45.3 LPGE).

Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.370 euros/año (art. 46 LPGE), lo que supone un incremento de 187 euros.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 44).

El art. 39 LPGE establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas: no podrán superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros/mes (cuantía del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.

Los criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas se contemplan en el art. 40 LPGE, y las pensiones que no se actualizan en el art. 41 LPGE.

Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica (341 euros/año) y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital (disp. adic. 39a LPGE). Por su parte, la disp. adic. 39a.2 LPGE se ocupa de la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, dejándola en 28 euros mensuales.

Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 40a.1 LPGE), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 40a.2 y 3 LPGE).

3. Cotización. El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.1 LPGE).

Lasbasesmáximas de cotización quedan establecidas para 2022 en 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 106.2 LPGE).

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:

  • La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes (art. 106.6.1 LPGE).
  • Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias

profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones (art.

106.6.5 LPGE).

  • Se fija la base mínima de cotización para los trabajadoresautónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022 (art. 106.6.10 LPGE).
  • Se aplaza de nuevo la aplicación de las previsiones del Estatuto del Trabajo Autónomo, respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
  • Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.4 LPGE).4. Bonificaciones y reducciones. Para la obtención de reducciones, bonificaciones o cualquier beneficio en la cotización a la Seguridad Social se exige haber cumplido con las obligaciones con la Seguridad Social no solo en relación con el ingreso de cuotas y recaudación conjunta sino también con cualquier otro recurso de Seguridad Social. (disp. fin. 28a.Uno LPGE para 2022).Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2022.5. Empleados públicos. Se prevé recuperar la paga extraordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo (disp. adic. 32a LPGE).Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 20.4 LPGE).

    Respecto a las pensiones, el art. 37 recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimos en el art. 43.

    6. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años y cuando el causante contraiga matrimonio o

constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja. Por ello, se modifican los arts. 190 a 192 de la LGSS (disp. fin. 28.3 LPGE); la letra e) del artículo 49 del EBEP (disp. fin. 25 LPGE); el art. 7 del RD 1148/2011, para la aplicación y desarrollo de esta prestación económica (disp. fin. 22 LPGE)

Con la modificación del art. 37.6 del ET, se prorroga la reducción de jornada hasta el cumplimiento de los 23 años (disp. fin. 25 LPGE).

7 Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Se modifica el art. 3 LRJS, de modo que se excluyen del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (disp. fin. 20a LPGE).

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