BOE de 28 de abril

DOE de 27 de abril

1º.- MORATORIA

El RDL 11/2020 establecía la posibilidad de conseguir una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo estuviera comprendido, para las empresas, entre el los meses de abril y junio de 2020, y para los autónomos, entre los meses de mayo y julio de 2020.

Esta moratoria estaba pendiente de desarrollo mediante Orden Ministerial que se ha publicado hoy día 28 (Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1), y según la cual la moratoria solo puede ser solicitada por AQUELLAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ENTRE AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN SUSPENDIDAS CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

2º.- AYUDAS FACILITADAS POR LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL EMPLEO PARA MICROEMPRESAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES, AUTÓNOMOS, TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO (Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-1)

2.1 Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos

  1. a) Línea I.1: Autónomos que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ya sea por obligación directa de cierre o por una reducción de ingresos y que se encuentren en alta a la fecha de la solicitud.

Importe de la ayuda: 800 euros

  1. b) Línea I.2: Autónomos que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que se haya mantenido en situación de Alta en el RETA durante el estado de alarma y a la fecha de la solicitud
  • Que su actividad no haya sido suspendida por la declaración del estado de alarma
  • Que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior
  • Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euro

Importe de la ayuda: 300 euros

  1. c) Plazo de presentación de la solicitud: desde el 12 de mayo hasta el 12 de julio.
  2. d) Obligaciones: mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, 1 mes desde la fecha de la concesión de la subvención.

2.2 Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de autónomos o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo

  1. a) Beneficiarios:
  • Autónomos en alta a la fecha de la solicitud que tengan al menos un trabajador a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social afectado por un ERTE y que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
  • Microempresas (se entiende por tal aquella empresa que tiene entre 1 y 9 trabajadores y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que estén afectadas por un ERTE, estén activas a la fecha de la solicitud y que en el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.
  1. b) Importe de la ayuda: 950,00 euros por cada trabajador contratado a jornada completa afectado por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

— Hasta el 50 % de la plantilla.

— Hasta 5 contratos subvencionados.

— Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.

Si el trabajador lo es a tiempo parcial el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada contratada. Si el ERTE es por reducción de jornada, el importe de la subvención será proporcional a dicha reducción.

  1. c) Plazo de presentación de la solicitud: dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.
  2. d) Obligaciones: Una vez finalizada la vigencia del ERTE y reiniciada la actividad, mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes.

2.3.- Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

  1. a) Beneficiarios: Autónomos que, durante el estado de alarma, hayan causado baja en el RETA y causen alta de nuevo en el RETA dentro de los dos meses siguientes a que se levante el estado de alarma, para desarrollar la misma u otra actividad y antes de la solicitud de la ayuda.
  2. b) Importe de la ayuda: 7.500,00 euros.
  3. c) Plazo de presentación de la solicitud: 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de nueva alta en el RETA.
  4. d) Obligaciones: ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA.

2.4 Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.

  1. a) Objeto: contratación laboral, antes del 14 de septiembre de 2020, mediante contrato temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses, de desempleados en los que se dé una de estas dos circunstancias:
  • Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.
  • Que estén inscritos como desempleados en el SEXPE.

No serán subvencionables los contratos de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato de duración determinada.

  1. b) Beneficiarios: microempresas, autónomos, profesionales colegiados, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa.
  2. c) Importe de la ayuda: 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.
  3. c) Plazo de presentación de la solicitud: 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. Para los contratos realizados con anterioridad al 12 de mayo, podrá solicitarse hasta el 12 de junio.
  4. d) Obligaciones: mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación; mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable; e informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera RLT también deberá ser informada.

2.5 Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabaja-doras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.

Está destinado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma.

2.6.- Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.

  1. a) Objeto: compensar a los trabajadores por cuenta ajena afectados por la autorización de ERTES a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
  2. b) Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena que se hayan visto afectados por un ERTE mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional.
  3. c) Importe de la ayuda: una cantidad mensual equivalente a la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento. Si la prestación por desempleo deriva de contrato a tiempo parcial se aplicará un criterio de proporcionalidad.
  4. d) Duración de la ayuda: en tanto se cobre la prestación contributiva por desempleo derivada del ERTE.
  5. e) Plazo de presentación de solicitudes: dos meses a contar desde el 12 de mayo o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.
  6. f) Obligaciones: las derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo.

2.7.- Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), principalmente vinculadas con el regadío, y que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación (contratación de personal técnico, personal de campo especializado o personal administrativo; compra de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación; adquisición de aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes).

2.8.- Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

Destinado a dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

2.9.- Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19

  1. a) Objeto: Mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses.
  2. b) Líneas:
  • Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.
  • Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas de primer grado y sociedades laborales.
  1. c) Exclusiones:
  • las contrataciones que tengan carácter inde-finido,
  • la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos
  • el mero traspaso de trabajadores y trabajado-ras entre empresas vinculadas
  1. d) Plazo de presentación de las solicitudes: tres meses a contar del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOE.
  2. e) Cuantía y límite de las ayudas:

— Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

— Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.

3º.- ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS A LAS PREVISIONES DE LA LEY 9/2018. El plazo de adaptación de los Estatutos de las Cooperativas a las disposiciones contenidas en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se amplía a cuatro años desde la entrada en vigor de la citada Ley.

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