El RDL 2/2023, de 16 de marzo (BOE 17/03/2023) introduce una nueva Disposición Adicional 52ª a la LGSS que viene a dar luz y desarrolla  las nuevas obligaciones en materia de Seguridad Social, que aplicarán a partir del próximo 1 de octubre de 2023, en las relaciones de naturaleza no laboral de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en empresas incluidas en programas de formación.

La principal novedad es que todas las empresas que acojan a este colectivo, a través de convenios de colaboración con centros educativos, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios o de FP, deberán dar de alta en Seguridad Social a todos estos becarios, perciban o no perciban remuneración vinculada dichas prácticas.

Estas prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

• Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

• Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

No obstante, la cotización no será exactamente igual a la que correspondería a un trabajador de régimen general ya que estos alumnos no tienen cobertura de desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional y, en el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Tampoco se cotiza por el MEI y a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

MUY IMPORTANTE

Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le advertimos de que, antes de hacerlo, debe ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.

ES UNA INFORMACIÓN QUE OFRECEN A SUS ESTIMADOS CLIENTES, LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE METASA S.L. Y METASA CÁCERES SL

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