La Ley 2/2023, publicada en el BOE de 21 de febrero y con vigencia a partir del 13 de marzo de 2023, establece la obligación de disponer un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre:

  1. Infracciones del derecho comunitario que afecten a la contratación pública, a los servicios, productos y mercados financieros, a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a la seguridad de productos, transporte y medio ambiente, a la protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, a la seguridad de alimentos y piensos, a la sanidad y bienestar animal, a la salud pública, protección de consumidores, privacidad y datos personales, a la seguridad de las redes y sistemas de información y a infracciones de normas de competencia, ayudas estatales y mercado interior, relativas a actos que subviertan el impuesto sobre sociedades.
  2. Infracciones penales o administrativas, graves o muy graves que vulneren o menoscaben el interés general, entendiéndose incluidas en todo caso aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad social.

Están obligados a disponer del Sistema interno de información las siguientes entidades:

  1. Empresas con más de 50 trabajadores, cualquiera que sea su actividad.
  2. Empresas privadas, aunque no tengan más de 50 trabajadores, dedicadas a actividades relacionadas con la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras; así como con la prevención de lavado de dinero y la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente,.
  3. Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones siempre que gestionen o reciban fondos públicos.
  4. Entidades del sector público.

La implementación del sistema debe ser completada antes del 13 de junio de 2023, sin embargo, la fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.

La responsabilidad de la puesta en marcha del sistema recae, en el sector privado, en el órgano de administración, tras consulta con los representantes de los trabajadores.

El Sistema de Información debe estar integrado por dos elementos:

  1. Canal interno de información: Debe permitir la presentación de información por escrito (por correo postal o vía electrónica), verbalmente (por teléfono o mensajería de voz) o ambas, en un plazo de 7 días como máximo. Las comunicaciones orales deben ser registradas por el informante a través de una grabación o transcripción completa. De igual manera, se debe permitir el envío y la tramitación de informes sin identificar.
  2. Responsable del sistema interno de información: Autorizado por el órgano de administración de la empresa y que debe ser un directivo de la entidad. Debe realizar sus tareas de forma independiente y sin consultar órdenes de ninguna clase.

La administración del sistema -recepción de informaciones-, puede ser implementada tanto por la empresa, como por una entidad externa, siempre y cuando se mantenga la imparcialidad, la privacidad, el respeto a los datos y la reserva de las comunicaciones.

Las entidades obligadas publicitarán de forma clara y accesible el uso del canal interno de información y los procedimientos de gestión y, si poseen web, constará en la página de inicio, en sección separada e identificable.

Se establecen sanciones para el caso de no implantarlo.

MUY IMPORTANTE

Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le advertimos de que, antes de hacerlo, debe ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.

ES UNA INFORMACIÓN QUE OFRECEN A SUS ESTIMADOS CLIENTES, LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE METASA S.L. Y METASA CÁCERES SL

Plaza Corazón de Jesús, nº 3 Tlfno. 924 84 90 02 – Fax   924 84 78 79 06700 VILLANUEVA DE LA SERENA E-mail: metasa@metasa.es  Avda. Virgen de Guadalupe, 24 Edificio Zigurat (Entrada Rodríguez de Ledesma) bajo, s/n 10005 – CACERES E-mail: metasacaceres@metasa.es  


Abrir chat
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola👋
¿Cómo podemos ayudarte?
El horario de atención es de Lun a Jue.
09:00-14:00h | 17:00-19:00h.