- febrero 20, 2023
- Posted by: Metasa Asesores
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DOE de 14 de febrero
El DOE del 14 de abril publica dos Decretos dirigidos a subvencionar el empleo autónomo: El Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa “Un autónomo-un empleo” destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma.
A) DECRETO 168/2022
A.1.- Programas
Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como Autónomos a título individual; a quienes constituyan o se incorporen como socio a una CB o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica; a TRADE y a profesionales que para ejercer tengan que colegiarse y darse de alta en RETA o mutualidad alternativa.
Programa II: Ayudas a Autónomos que incorporen a desempleados como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a Autónomos que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, que hayan mantenido el alta en el RETA, durante, al menos, 30 meses ininterrumpidos y que hayan realizado en ese periodo alguna actuación de modernización en su actividad
Programa IV: Ayudas a trabajadores de régimen general que inicien una actividad empresarial o profesional como Autónomos.
A.2.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
.- Programa I.
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o mutualidad de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, salvo cuando se trate de incorporarse a una CB u otra entidad sin personalidad jurídica y esta hubiera sido creada como mínimo dos años antes de la fecha de solicitud de la subvención y hubiera obtenido beneficios en el año anterior; o cuando se trate de adquirir un negocio a través de relevo generacional.
2. Mantenerse en situación de alta en el RETA o mutualidad durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta y ejerciendo la actividad en Extremadura.
3. No ejercer durante los dos años las funciones de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni obtener la condición de socios-trabajadoras de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales.
4.- Si se trata de desempleado con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y ha obtenido la subvención, bien como colectivo prioritario, bien como subvención adicional, deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de dos años.
5. No ser dados de alta en el Régimen General en la misma empresa en la que hubieran estado dados de alta en ese régimen en los seis meses anteriores al alta en RETA o mutualidad, durante los seis meses posteriores a su alta en RETA o mutualidad.
.- Programa II.
1. El familiar colaborador no puede haber sido beneficiario en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como Autónomos; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
3. El familiar colaborador no puede haber estado de alta en el RETA o como profesional colegiado en los 6 meses anteriores a la fecha de alta.
4.- El alta del familiar colaborador no puede ser para ejercer las funciones de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, o para ser socio-trabajador de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales
5.- El familiar colaborador debe permanecer en situación de alta en el Reta o mutualidad de forma ininterrumpida durante la tramitación del expediente y mantenerse en esa situación durante los dos años siguientes al alta.
6.- Si se trata de desempleado con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y ha obtenido la subvención, bien como colectivo prioritario, bien como subvención adicional, deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de dos años.
.- Programa III.
1.- Haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún producto o servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web, integración en redes sociales, adquisición de equipos informáticos o actuaciones tecnológicas análogas.
2. Mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA y ejerciendo una actividad en Extremadura durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.
.- Programa IV.
1.- Estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena e iniciar una actividad empresarial o profesional como Autónomo.
2.- No ser empleado público al servicio de cualquier administración pública.
3.- Disponer a la fecha de alta en el RETA mutualidad de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, salvo cuando se trate de incorporarse a una CB u otra entidad sin personalidad jurídica y esta hubiera sido creada como mínimo dos años antes de la fecha de solicitud de la subvención y hubiera obtenido beneficios en el año anterior; o cuando se trate de adquirir un negocio a través de relevo generacional.
4.- Mantenerse en situación de alta en el RETA o mutualidad durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta y ejerciendo la actividad en Extremadura.
5.- No ejercer durante los dos años las funciones de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni obtener la condición de socios-trabajadoras de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales.
A.3.- Importe de las ayudas
.- Programa I y II
1.- 5000 euros en caso de hombres
2.- 9000 euros en caso de mujeres
3.- 7500 euros en caso de hombres que:
a) Hayan participado en los 12 meses anteriores al alta en políticas activas de empleo del SEXPE.
b) Sean discapacitados.
c) Tengan menos de 30 años a la fecha de alta
d) Tengan 50 o más años a la fecha de alta
e) Tengan el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5000 habitantes.
f) Sean emigrados extremeños retornados de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de alta.
g) Sean parados de larga duración a la fecha de alta.
4.- 1000 euros adicionales, en los supuestos de los números 2 y 3, salvo letra e), cuando se ejerza la actividad en municipios de menos de 5000 habitantes.
.- Programa III
1.000,00 euros
.- Programa IV
5.000,00 euros
A.4.- Exclusiones
Se excluyen de las personas beneficiarias de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales, sector del carbón, sector de la pesca y la acuicultura y actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE.
b) Beneficiarios o causantes de estas mismas ayudas en los tres años anteriores al alta en el RETA o mutualidad, salvo en el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar y beneficiarios del Programa III.
c) Haber estado en situación de alta en el RETA en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad profesional colegiada, salvo que en esos seis meses anteriores haya participado, finalizado y, en su caso, superado una actuación encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de formación.
d) En los Programas I y IV, que el alta en el RETA o en la mutualidad lo sea para ejercer las funciones de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil,
e) En los Programas I y IV, que el alta en el RETA se haya producido por su condición de socios-trabajadoras de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales.
f) Cuando no se produzca creación real y efectiva de empleo.
A.5.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para los Programas I, II y IV, desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta según la TGSS o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
2. Para el Programa III, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.
3.- Si el hecho causante se ha producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV aprobadas por el Decreto 29/2021, de 21 de abril y el 14 de febrero la ayuda debe solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor (15 de mayo).
B) DECRETO 170/2022
B.1.- Objeto (Programa I)
Apoyo a la contratación. Subvenciones dirigidas a Autónomos a título individual que contraten por cuenta ajena a una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única contratación que realice la persona beneficiaria.
B.2.- Requisitos
1.- Ser Autónomo a título individual.
2.- Desarrollar la actividad en Extremadura.
3.- No haber realizado una reducción de empleo en su plantilla de indefinidos (no incluye fijos discontinuos) durante los 6 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la ayuda, salvo que se trate de bajas por fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez) o por jubilación total.
4. Haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de la ayuda.
5.- Contratar a un desempleado que haya realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el SEXPE, con fecha anterior a la contratación subvencionable, que esté inscrito como demandante de empleo en el SEXPE y carecer de ocupación laboral.
6.- El contrato a subvencionar debe ser laboral, indefinido a jornada completa, debe formalizarse por escrito y comunicarse al SEPE a través de la aplicación informática CONTRAT@. No puede ser una relación laboral de carácter especial.
B.3.- Obligaciones
1.- Mantenerse en situación de alta en el RETA ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
2. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de 24 meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación.
4. No realizar una reducción de empleo en su plantilla de indefinidos, durante los seis meses siguientes a la contratación por la que se solicita la ayuda.
5. Si el trabajador hace uso de su derecho a reducir la jornada conforme al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no será necesaria la sustitución, si bien la subvención se reducirá proporcionalmente.
6. Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
B.4.- Importe de las ayudas
a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
d) Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
El autónomo no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso, cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados anteriores.
B.5.- Exclusiones
a) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales, sector del carbón, sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) TRADES.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
e) Consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil.
f) Contratación de desempleados que hayan estado incorporados a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
g) Cuando no se produzca creación real y efectiva de empleo.
B.6.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Dentro de los dos meses a contar desde la fecha de inicio de la contratación.